La suspensión de tratamiento no requiere el CI del paciente
Diario Médico › 26 de Marzo de 2010
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La Sala Contenciosa del Supremo afirma que, aplicando la Ley General de Sanidad, vigente cuando se produjeron los hechos, la interrupción de un tratamiento farmacológico no exige el consentimiento previo del enfermo. Además, en este caso había un peligro inminente.
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La suspensión de tratamiento no requiere el CI del paciente
Aunque la Ley de Autonomía del Paciente de 2002 realizó una regulación detallada del consentimiento informado, el Tribunal Supremo sigue...
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